NOTICIAS 7 DE OCTUBRE DE 2011

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Boletín de prensa 7 de octubre de 2011

 

EL TIEMPO

 

LOS DESAFÍOS QUE DEBE ENFRENTAR LA REFORMA DE LA JUSTICIA

 

Eliminación de la Comisión de Acusación y fuero militar, algunos de los puntos álgidos.

Aún existen dudas sobre los alcances de algunos puntos del proyecto de reforma de la Justicia, que en la madrugada del jueves fue aprobado en el primero de ocho debates en el Congreso.

Una de esas inquietudes es el tribunal especial que reemplazará a la Comisión de Acusación de la Cámara. El organismo estará conformado por nueve miembros con calidades de magistrados, dependientes del Congreso, que adelantarán los procesos contra altos funcionarios del Estado.

Sin embargo, no hay claridad sobre quién los nominará para su elección. Tampoco si tendrán fuero parlamentario, por lo que, además, no se sabe quién los investigaría.

El presidente de la Comisión Primera del Senado, Luis Fernando Velasco, admitió que este punto genera dudas, aunque recordó que, de ser aprobada la reforma, "se necesitará una ley reglamentaria que delimite sus alcances".

Esto también generó rechazo en la misma Comisión de Acusación. "Sería el primer país en Latinoamérica donde no se le da credibilidad a la justicia parlamentaria, y es un bofetón que le da el Senado a la Cámara porque preocupa que se ponga en entredicho la integridad moral y jurídica de los representantes", precisó Gonzalo Pinzón, secretario de la Comisión de Acusación.

En el proyecto también se incluyó la posibilidad de que las altas cortes se investiguen disciplinariamente entre ellas. El Consejo de Estado procesará a la Corte Suprema de Justicia, y viceversa; y lo mismo pasará entre la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

A juicio de Jaime Córdoba Triviño, ex magistrado de la Corte Constitucional, "esa competencia cruzada suscitaría conflictos entre las cortes, similares a lo que se conoce como choque de trenes".

Sobre el fortalecimiento del fuero militar, varias voces expresaron reparos. El presidente de la Corte Suprema, Camilo Tarquino, afirmó que "pediría que este tema se mire con lupa y con mucha responsabilidad, para que no se vaya a convertir en impunidad".

Durante el debate también quedó planteado que aún no hay acuerdo sobre las inhabilidades para acceder a cargos públicos. Mientras que el Gobierno quiere mantener las restricciones vigentes, los congresistas pidieron que las condenas por delitos menores dejen de ser un impedimento.

Otro punto polémico es darles facultades judiciales sobre algunos procesos a notarios y abogados en ejercicio, para descongestionar la rama. El senador Juan Carlos Vélez incorporó una proposición para que, sin embargo, no se les permita recaudar pruebas.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, reconoció que sobre este punto "fue el que generó mayor controversia", pero lo calificó como necesario para "superar el rezago de 1 millón 300 mil procesos que hay represados".

La reforma de la Justicia surtirá en 15 días su segundo debate en la plenaria del Senado. Desde ya se prevé que estos puntos, aunque aprobados, generarán controversia.

 

Santos defendió el acuerdo

 

Durante la instalación del XIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria 'Alfonso Reyes Echandía', en Ibagué, el presidente Juan Manuel Santos dijo que el acuerdo para destrabar el trámite de la reforma de la Justicia fue "producto de más de un año de estudio y análisis".

Les salió al paso a quienes criticaron que no se tocó la tutela contra sentencias. "Dirán que evadimos el problema. No. La decisión de mantener lo que está fue deliberada", aseguró.

 

BASES DE DATOS SE PODRÁN RECTIFICAR

 

La norma que le da herramientas a cualquier colombiano para conocer, actualizar o rectificar información personal almacenada en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas recibió ayer el aval de la Corte Constitucional para convertirse en ley.

La iniciativa, que contó con examen previo de la Corte antes de ser sancionada, "en términos generales se ajusta a la Carta Política de 1991", dijo el presidente del tribunal, el magistrado Juan Carlos Henao.

La nueva ley, explicó Henao, extiende la protección que desde hace dos años se aplica a las bases de datos de las entidades financieras sobre la capacidad crediticia y comercial de las personas. Las disposiciones se amplían a las demás entidades que manejan bancos de información, como centros de salud, empresas de servicios públicos, instituciones educativas y oficinas públicas. La decisión, sin embargo, tumba tres de los 34 artículos por no haber cumplido el trámite formal.

Las disposiciones declaradas inexequibles regulaban la certificación de antecedentes judiciales del DAS y el manejo de las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, que debe ser objeto de otra ley, señala la decisión.

En su aval, el alto tribunal estableció como condición que las normas deben permitir que, en adelante, cualquier persona pueda solicitar que su información personal se reestructure, sentido que no se especificó en el proyecto que aprobó el Congreso.

También precisó que se debe garantizar la independencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en la labor de vigilancia del cumplimiento de la ley.

Entre los límites que impone la ley está el deber de dar aviso al titular de los datos para suministrar información a terceros y contar con su autorización previa, lo mismo que ser informado de su manejo.

 

LEY DE HÁBEAS DATA PASÓ EL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sólo se cayeron tres artículos, por vicios de forma, según divulgó este jueves el alto tribunal.

La norma que le da herramientas a cualquier colombiano para conocer, actualizar o rectificar información personal almacenada en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas recibió el jueves el aval de la Corte Constitucional para convertirse en ley.

La iniciativa, que contó con examen previo de la Corte antes de ser sancionada, "en términos generales se ajusta a la Carta Política de 1991", dijo el presidente del tribunal, el magistrado Juan Carlos Henao.

La nueva ley, explicó Henao, extiende la protección que desde hace dos años se aplica a las bases de datos de las entidades financieras sobre la capacidad crediticia y comercial de las personas. Las disposiciones se amplían a las demás entidades que manejan bancos de información, como centros de salud, empresas de servicios públicos, instituciones educativas y oficinas públicas. La decisión, sin embargo, tumba tres de los 34 artículos por no haber cumplido el trámite formal.

Las disposiciones declaradas inexequibles regulaban la certificación de antecedentes judiciales del DAS y el manejo de las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, que debe ser objeto de otra ley, señala la decisión.

 

En su aval, el alto tribunal estableció como condición que las normas deben permitir que, en adelante, cualquier persona pueda solicitar que su información personal se reestructure, sentido que no se especificó en el proyecto que aprobó el Congreso.

También precisó que se debe garantizar la independencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en la labor de vigilancia del cumplimiento de la ley.

Entre los límites que impone la ley está el deber de dar aviso al titular de los datos para suministrar información a terceros y contar con su autorización previa, lo mismo que ser informado de su manejo.

 

EL ESPECTADOR

 

SIGUE LA TORMENTA POR PROPUESTA DE BENEFICIOS JUDICIALES A MILITARES Y POLICÍAS

 

¿Al filo de la inconstitucionalidad?

La polémica no para y los expertos coinciden en afirmar que al Gobierno le falta claridad y debe decirle de frente al país qué es lo que busca.

Si el Gobierno no modifica su propuesta de revivir y fortalecer el fuero militar, la cual le fue colgada a última hora al proyecto de reforma a la justicia, esa figura no resistirá un control de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional. Es la advertencia que hacen los senadores Jesús Ignacio García, ponente de la iniciativa, y Luis Fernando Velasco, presidente de la Comisión Primera de Senado, donde fue aprobada ayer en el primero de ocho debates.

Para García, la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los miembros de la Fuerza Pública que sean procesados por acciones criminales dentro del conflicto armado puede tener dos lecturas: “La primera, que los jueces no están aplicando justicia en forma correcta y la segunda, que los militares, en el ejercicio de sus operaciones, no están respetando las normas del derecho internacional humanitario”.

Por su parte, Velasco señaló que con dicha propuesta se está generando una presunción constitucional que significa que “todo hecho que se haga en un operativo se considera en relación con el servicio, o sea que tendría fuero”. Palabras más palabras menos, con el fuero no todos los actos serían investigados.

Es por eso que analistas como Carlos Medellín, exministro de Justicia, creen que si bien se hace necesario reformar la manera como se juzga a los militares para darles garantías, también es cierto que si se está pensando en darles indulto, la sociedad debe saber qué es lo que se les va a perdonar: “Es posible que haya ese tipo de beneficios sobre la base de que sepamos qué es lo que le vamos a perdonar, porque perdonar en blanco si no lo vamos a hacer”.

A su vez, Daniel García Peña, excomisionado de paz, advierte que “cualquier escenario de justicia transicional que contemple beneficios jurídicos de cualquier naturaleza, tiene que estar basado sobre la verdad”, sean quienes sean los implicados.

Como era de esperarse, el expresidente Álvaro Uribe salió al ruedo a dar sus conceptos sobre el tema. En un comunicado público, titulado “Mensaje de reflexión a congresistas y Gobierno”, expresó: “Los integrantes de Fuerzas Armadas no deberían mezclarse con grupos violentos, cualquier referencia debería hacerse en artículos específicos, por ejemplo, para excarcelar o suspender ejecución de pena a condenados por recuperación del Palacio de Justicia y para crear instancia especial de jurisdicción ordinaria que revise condenas a policías y soldados por hechos referidos a un período definido en el tiempo que incluya casos como Santo Domingo. Siempre se consideró que indulto o amnistía a Fuerzas Armadas era un atentado contra su honor”.

El representante a la Cámara Iván Cepeda, vocero de las víctimas de crímenes de agentes del Estado, plantea que este nuevo marco jurídico aumentaría el riesgo de impunidad en delitos que no están contemplados en la justicia penal militar, como crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y delitos comunes como narcotráfico, concierto para delinquir, extorsiones, entre otros. Además, señaló que con la nueva normatividad se le quitaría a la Fiscalía General la función de ser el primer órgano en hacer presencia en el lugar donde presuntamente se haya cometido un delito por parte de un militar.

“Es inadmisible que el Gobierno, en lugar de perseguir los crímenes y depurar la justicia penal militar, pretenda reimplantar medidas ya abolidas por la jurisprudencia internacional y por la doctrina de la Corte Constitucional como lo es el fuero penal militar”, puntualizó Cepeda.

Y el procurador general, Alejandro Ordóñez, también dio también su punto de vista: “Es beneficioso para la institucionalidad, para la sociedad y la moral de las personas que entregan su vida por la defensa del bien común, que exista esa clase de instrumentos jurídicos, no para generar impunidad sino, por el contrario, para garantizar la responsabilidad institucional”.

Mientras tanto, el director del liberalismo, Rafael Pardo, cree que si bien el tema del fuero militar es digno de discutir, no se puede mezclar con la reforma a la justicia. “El Partido Liberal está dispuesto a abrir el debate, estamos convencidos de la necesidad de hacer reformas en esos aspectos, pero que cuenten con la legitimidad necesaria que asegure su estabilidad jurídica. Lo que no podemos admitir es que un tema de semejante trascendencia se pretenda resolver con un texto, no discutido, introducido a media noche en el Congreso dentro de una reforma judicial que lleva más de un año de debates y de búsqueda de consensos, en los que nunca se habló de este asunto”, enfatizó Pardo.

El debate es candente y será largo. Por ahora hay una cosa clara, al menos por lo que dicen los expertos: que el gobierno del presidente Santos tiene que ser claro y decirle al país abiertamente qué es lo que busca con su propuesta. Porque todavía son muchos los interrogantes que pululan, sobre todo cuando el vicepresidente Angelino Garzón parece echarle más leña al fuego al afirmar que “no necesariamente los victimarios tienen que pagar con cárcel sus delitos y pueden aplicarse castigos éticos”. ¿Qué habrá querido decir?

 

 

MILITARES INVESTIGADOS ENTRAN AL DEBATE POR "FUERO MILITAR"

 

Los uniformados consideran que deben ser procesados por una comisión especial.

En el marco del debate por la reforma a la justicia, algunos militares investigados por diferentes delitos señalaron que el “fuero militar” debe respetarse, por lo que es necesario la creación de una comisión integrada por expertos en temas jurídicos y de ejercicio de las Fuerzas Armadas para realizar las investigaciones.El coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano, procesado por los desaparecidos del Palacio de Justicia, señaló que es necesario que el Congreso y las Cortes “tengan en en cuenta que los militares cumplen funciones institucionales y constitucionales, por lo que deben ser juzgados por jueces militares que conocen las normas establecidas en estos temas”.

El excomandante del B-2 del Ejército manifestó que “la justicia penal militar es más drástica que la civil”, por eso consideró que es menester establecer estos límites y adjudicar los procesos, puesto que en la primera además se resuelven con mayor rapidez y efectividad.

Por su parte, el general en retiro, Rito Alejo del Río consideró que sin el respeto al fuero no se pueden exigir más resultados en las operaciones militares.

“No sé qué militar va a arriesgar su integridad personal para enfrentarse al enemigo, si también tiene que enfrentar un proceso político después de cualquier operación, poniendo en riesgo sus pocos ahorros y viéndose obligado casi que a empeñar a sus propios hijos para solucionar el proceso”, precisó el excomandante de la Brigada XVII investigado por el delito de homicidio agravado.

 

HABEAS DATA PASÓ EN LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

El alto tribunal avaló con consideraciones el proyecto que dicta disposiciones generales para la protección de los datos personales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló con consideraciones el proyecto de Habeas Data, haciendo serias observaciones al inciso segundo del artículo 31 el cual fue declarado inexequible, considerando que se debe revisar el aparte que mencionaba la posibilidad de entregar datos sin que medie orden de autoridad competente pone en juego el derecho a la intimidad y al buen nombre de los ciudadanos.

Según la decisión de la Corte la forma en cómo estaba redactado este inciso dejaba las puertas abiertas a graves trasgresiones al buen nombre, y al derecho a la intimidad de los ciudadanos. Advierte que el mismo artículo establece la regla general y las excepciones, lo cual es irrazonable e inaceptable en términos constitucionales.

Agrega que si un dato se obtiene sin el consentimiento previo de su titular, y salvo que se trate de uno de las excepciones previstas en la ley, se está ante una vulneración del artículo 15 de la Constitución. El mismo riesgo correría el dato obtenido, cuando se lo haga circular. Por esta razón, la Corte lo eliminó de la norma.

El alto tribunal hizo énfasis en el hecho de que el artículo 31 regula los casos en que no es necesaria la autorización del titular, que la información sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, y que se trate de datos de naturaleza pública, no presentan mayor inconveniente.

La Corte explica que el primer evento está en cumplimiento de deberes legales, caso en el cual la protección de datos debe ceder en lo estrictamente necesario para ejercer dichas funciones o acatar los mandatos judiciales.

En el segundo, al ser de naturaleza pública, no hay objeto de protección del derecho ya que según la Constitución, pueden ser obtenidos y ofrecidos sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal.

En este punto se explica que como ocurre con los actos normativos de carácter general, los documentos públicos, en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia.

Según el presidente de la Corte, Juan Carlos Henao, se "tumbó" además el artículo 29, que establecia que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS o cualquiera que ejerciera su función tendrá a su cargo los registros delictivos y al expedir los certificados por petición ciudadana, se abstendrá de incluir como antecedente penal los registros delictivos del solicitante cuando este haya cumplido su pena o la misma haya prescrito.

Igualmente se tumbó el artículo 27 en el que el Gobierno Nacional regulaba el manejo de datos personales sin previa autorización del titular o de autoridad competente.

Además se declaró inexequible el artículo 30, el cual señalaba a que las bases de datos de inteligencia o archivos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberán guiarse por los tratamientos de datos establecidos en el plan nacional de inteligencia y por la junta de inteligencia conjunta, así como en las demás normas legales aplicables. Agrega que la autorización de una orden de operaciones o misión de trabajo solamente podrá ser emitida por un servidor público del nivel directivo, comando o su equivalente.

 

TESTIGO CLAVE DEL PALACIO DE JUSTICIA NO ASISTIÓ A AUDIENCIA

 

El coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano señaló que el cabo Édgar Villamizar no estuvo presente en la operación de retoma del Palacio.

Por motivos aún desconocidos, el cabo en retiro Édgar Villamizar no se presentó a la audiencia programada de este jueves en el proceso que se adelanta por los desaparecidos del Palacio de Justicia a la cual había sido como testigo.

Ante esta situación, el coronel Sánchez Rubiano manifestó que tiene "una preocupación muy grande" puesto que Villamizar es uno de los testigos claves en su contra frente a su actuación en tareas de inteligencia en el reconocimiento de rehenes que fueron rescatados del Palacio de Justicia.

"Llamó a este testigo para que hable, a que dé la cara y diga lo que sabe", señaló el excomandanete del B-2 del Ejército a la salida de la diligencia judicial.

Sánchez Rubiano manifestó que hasta donde sabe que al cabo se le “prestaron” todas las medidas de seguridad por parte de la Procuraduría, por lo que cuestionó el hecho de que el testigo no se presentara en la diligencia judicial.

 

El alto oficial precisó además que sabe que Villamizar “no estuvo presente en la operación de retoma”, basándose para esto en las informaciones de la Procuraduría que señalaron que el testigo se presentó a mediados de este año para “aclarar todo este asunto”.

Villamizar es considerado uno de los principales testigos en los procesos que se adelanta por la presunta responsabilidad de un grupo militares que participaron en las operaciones de retoma del Palacio de Justicia en actos de tortura y posterior desaparición de 11 personas a las que se habría acusado de pertenecer al M-19.

Sin embargo, en repetidas ocasiones los defensores de los militares acusados y la misma Procuraduría han puesto en duda a este testigo, señalando que “fue suplantado” para que su testimonio involucrara a los comandantes de la operación con la desaparición de ocho empleados de la cafetería del Palacio, tres visitantes ocasionales y la guerrillera Irma Franco.

Según la Fiscalía, Sánchez Rubiano tuvo la responsabilidad en las operaciones de retoma de adelantar labores de inteligencia, entre la cuales estaban identificar a los rehenes que eran trasladados del Palacio de Justicia a la Casa del Florero.

Por estos mismos hechos también son procesados los sargentos (r) Óscar William Vásquez, Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Martín Causallá Peña, quienes fungieron como subordinados de Sánchez en la retoma del Palacio.

Hace un mes, el Consejo Superior de la Judicatura le solicitó al juez 55 penal de Bogotá que agilice la realización de los testimonios restantes y emita, en los próximos cuatro meses, un fallo judicial en este caso que ya cumple más de seis años.

Pese a que el comandante del B-2 fue el primero en ser capturado por estos hechos, se encuentra actualmente en libertad provisional por vencimiento de términos.

 

LISTA LA NORMA QUE PERMITE QUE MASCOTAS VIAJEN EN EL MIO

 

Metrocali anunció que animales pequeños podrán movilizarse en el transporte público.

 El MIO está en operación preliminar con unos pocos buses en dos rutas.

Luego de que la Corte Constitucional determinó que las empresas de transporte público no podrán prohibir el ingreso de animales domésticos de talla pequeña y mediana a sus vehículos, Metrocali anunció que ya tiene lista la reglamentación para permitir, en condiciones de salubridad, la movilización de animales en el MÍO.

El reglamento, que se diseñó luego de varios meses de trabajo coordinado con empresas de sistema de transporte de todo el país, permite que los usuarios de este servicio viajen cómodos al igual que sus mascotas.

Algunos de los apartes de la reglamentación que será expuesta este viernes contempla el ingreso a perros y gatos pequeños y medianos, el uso obligatorio de jaulas especiales para movilizar a los animales, la no circulación en horas pico, así como normas de tolerancia y convivencia, entre otras.

Se espera que la empresa de transporte público de la ciudad de Cali entregue un parte oficial de las medidas que permitan a los ciudadanos conservar las condiciones de salubridad y de comodidad, sin contradecir los señalamientos del alto tribunal.

 

UNA NUEVA PRESUNCIÓN

 

Diez meses duraron el Gobierno y las altas cortes discutiendo el proyecto de reforma a la justicia, que el primero presentó al Congreso sin haber llegado entre ellos dos a un acuerdo aparente.

A última hora, como lo manifestó el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, se incluyó un nuevo artículo para esta reforma constitucional, que aumenta la polémica: la ampliación del fuero militar cuando se juzga a miembros de la Fuerza Pública.

El ministro argumentó que, aunque no haya sido discutido previamente, el proyecto debe incluir un artículo sobre el fortalecimiento de la justicia penal militar. Quienes son partidarios de esta medida —entre ellos, por supuesto, los miembros de la Fuerza Pública— se basan en el argumento del miedo: el que profesan los militares, no sólo por terminar damnificados de alguna forma por el conflicto, sino también por alguna condena que la justicia ordinaria imparta sobre ellos, sin conocer, dicen, el lenguaje y las estrategias de la guerra. A juicio del senador Roy Barreras, los operadores judiciales no saben sobre los vericuetos de un conflicto y juzgan de forma errada algunos sucesos.

Es por esa razón que en la mayoría de países del mundo existe una justicia con operadores que saben, con precisión y experticia, de los pequeños detalles que tiene la guerra: así aplican el derecho, en consideración a ella. La Constitución de nuestro país lo previó de esta forma en su artículo 221: los miembros de la Fuerza Pública que cometan delitos en ejecución del servicio, deberán comparecer ante tribunales militares conformados por militares activos o en retiro que apliquen las normas del Código Penal Militar.

Es muy importante tener clara esa figura para poder analizar la modificación que el Gobierno sometió a debate el miércoles. Un soldado que cometa un homicidio ejerciendo su labor, será juzgado por otros militares, quienes entienden mucho más las razones por las que se dispara en un operativo. Un soldado en licencia, que vaya como civil a un bar y, por ejemplo, mate a alguien en una riña, iría a la justicia ordinaria porque no lo hizo bajo las acciones que sólo la fuerza entiende.

El artículo que el Gobierno piensa incorporar —que es en realidad una adición al que existía previamente— pretende lo siguiente: que en todo caso se presuma la relación con el servicio. Dicho en cristiano: el soldado del ejemplo del bar iría a la justicia penal militar primero, para definir si fue o no una acción que se desarrolló en el servicio, porque esto siempre se presume. Y con este ejemplo sencillo, todos los demás casos complejos que operan hoy sobre los militares. A saber: los llamados ‘falsos positivos’, operativos de guerra, bombardeos, etcétera. Como se trata de una presunción, ésta debe ser desvirtuada —si es el caso— dentro del juicio penal militar.

Esta presunción deberá mirarse con lupa en el Congreso. Sobre todo por la legislación internacional que nos cobija: los casos que violen el Derecho Internacional Humanitario o constituyan delitos de lesa humanidad (verbigracia, el Palacio de Justicia o los llamados ‘falsos positivos’) quedan por regla inmediatamente excluidos de la Justicia Penal Militar y van a dar directamente a la justicia ordinaria. A la JPM irían, claro, casos como el del policía que dio muerte al grafitero; pero nunca los otros.

Este es el punto de quiebre de la presunción. Y una eventual contradicción jurídica que se nos viene encima. De ir estos casos a la Justicia Penal Militar, dicen los expertos, cabría la intervención directa de la Corte Penal Internacional. Es loable que se pretenda reforzar la seguridad jurídica en los casos de los militares (si existen errores a la hora de asignarlos, es importante corregirlos), pero no a costa del derecho internacional, al cual Colombia está comprometido.

El Gobierno afirma con vehemencia que no se trata de promover la impunidad y que los delitos mencionados serían la excepción a la presunción. Pero será mejor que en la misma reforma se piense cómo se va a resolver la contradicción, para que no se preste a confusiones.

 

EL NUEVO SIGLO

 

FUE AVALADA LEY DE HABEAS DATA

 

La Corte Constitucional, avaló la Ley de Habeas Data que protege los datos personales de todos los colombianos que han sido transferidos a diferentes entidades, sin ningún tipo de regulación.

El Presidente de la Corte constitucional, Juan Carlos Henao, afirmó que “no estaba claro en la ley que el titular del dato pudiera solicitar que lo extrajeran, eso fue aclarado en la sentencia”.

La Ley de Habeas Data, era usada con fines comerciales por bancos y Call Center sin ninguna clase de restricción. Ahora contempla el castigo a entidades financieras, universidades y establecimientos comerciales que promuevan datos personales sin la autorización de los ciudadanos.

Henao afirmó que “es fundamental porque otorga principios muy claros de protección al titular del dato, por ejemplo el enfermo que va a un centro médico, como titular del dato, adquiere una serie de derechos contra la persona que tiene el dato y que después va a poder transmitirlo, y allí también se ponen una serie de limitaciones de datos por parte de las empresas que generan este tipo de operaciones”.

Agregó que las entidades que comercialicen los datos personales, serán objeto de sanción, y en ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de tomar las medidas respectivas contra todas las entidades, organismos, empresas, etcétera, que transfieran información privada a terceros con fines comerciales o personales.

 

DEFIENDEN ACUERDO EN REFORMA JUDICIAL

 

“Como en los buenos negocios, nadie resultó vencedor en sus posiciones, sino que todos cedimos un poco para alcanzar un resultado que sea el mejor para los colombianos y para nuestra Justicia”.

Con estas palabras defendió el presidente Juan Manuel Santos el acuerdo para sacar adelante en el Congreso el proyecto de reforma a la justicia.

Ante los magistrados y demás asistentes reunidos en el XIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, en Ibagué, el Jefe de Estado dijo que no fue “un acuerdo logrado en unas horas, sino el producto depurado de más de un año de discusiones y deliberaciones”.

Así mismo, calificó este acuerdo como un acto de responsabilidad democrática y republicana: “Las tres ramas del poder que ayer estaban representadas nos pusimos de acuerdo sobre las bases de la reforma que está comenzando su debate en el Congreso, y que ya fue aprobada en primer debate con un texto consensuado”, insistió el presidente Santos, al hacer énfasis en que se trató de un ejemplo de coherencia y armonía entre las instituciones del Estado.

El gobernante aseguró que la reforma constitucional a la justicia ahora sí será una realidad y consideró que la iniciativa será una reforma que dignificará la Justicia, fortalecerá su autonomía, optimizará su administración y, sobre todo, mejorará la vida de los ciudadanos porque contribuirá a descongestionar los juzgados y hacer más ágil la respuesta del Estado a sus demandas.

La tutela contra sentencias, la descongestión de los despachos, el juzgamiento de los funcionarios con fuero, la justicia penal militar, la doble instancia para el juzgamiento penal de congresistas y la administración de la rama judicial, fueron algunos de los puntos del acuerdo sobre reforma a la justicia que explicó el presidente Santos.

“En el tema de la tutela contra sentencias –teniendo en cuenta que ya jurisprudencialmente se ha venido decantando su aplicación–, convinimos en mantener el status quo, preservando la forma en que viene operando esta acción fundamental para todos los ciudadanos”, explicó Santos.

 

ADMINISTRADORES DE JUSTICIA FUERON HOMENAJEADOS

 

El Jefe de Estado resaltó la labor que realizan los hombres y mujeres en el área judicial colombiana, lo que les ha costado hasta la vida a muchos de ellos.

El Presidente Juan Manuel Santos, en el XIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria ‘Alonso Reyes Echandía’, en Ibagué, rindió un homenaje a todas las personas que ejercen la función judicial por el bien del país y sus ciudadanos, en especial a quienes han sacrificado hasta su vida en el cumplimiento del deber.

“Como cabeza máxima de la rama ejecutiva del poder, fervoroso creyente en la doctrina democrática de la división de poderes, hoy quiero hacer un homenaje sincero a los hombres y mujeres que ejercen la función judicial por el bien de Colombia. Algunos han sido vilmente sacrificados por cumplir con su deber –mártires de la justicia– y a ellos va también nuestro sentido tributo”, dijo el jefe de estado.

Santos reiteró la importancia de respaldar y proteger a los encargados de administrar la justicia en el país, “porque la justicia y quienes la administran merecen respaldo y protección para que alcancen sus nobles fines. Bien decía el jurista uruguayo Eduardo Couture: ‘El día en que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo’. Por eso el Estado debe proteger la Justicia y a los jueces, y por eso debemos promover el debido reconocimiento a su trabajo”.

El Presidente Santos consideró que por situaciones como el déficit de recursos y la lentitud en los procesos, no se puede desconocer el sacrificio de los funcionarios de la justicia colombiana y destacó las acciones de la justicia colombiana dirigidas a depurar la política colombiana.

 “Como lo dije entonces, seguimos confiando en el desempeño de la Corte para ayudarnos a depurar la política en el país, en el entendido de que esta depuración se logra no sólo con condenas sino también declarando la inocencia de quienes han sido injustamente acusados”, concluyó el Presidente Santos.

 

RETOMAN JUICIO POR DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA

 

Hoy declararán en contra del coronel Edilberto Sánchez Rubiano, al igual que Plazas Vega, implicado en la desaparición de funcionarios del Palacio en 1985.

Posterior a la solicitud hecha por el Consejo Superior de la judicatura al juez encargado del caso para que agiligerara el proceso, se logró concretar de nuevo que el cabo del ejército Edgar Villamizar Espinel, considerado como testigo “clave” volviera a los estrados a declarar en contra del coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano.

Junto a Rubiabo y Plazas Vega, se cuentan tres exmilitares investigados igualmente por ser artífices de la desparición forzada de funcionarios y personas que se encontraban en el Palacio de Justicia y fueron posteriormente llevados a la Casa del Florero.

 

REVISTA DINERO

 

CORTE DECLARA EXEQUIBLE LEY DE HABEAS DATA

 

Habeas data es una acción legal que tienen las personas que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre él, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) será la encargada de sancionar a las entidades que incumplan la normatividad.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, expresó su satisfacción y aplaudió la declaratoria de exequibilidad de la Ley de Protección de Datos Personales, por parte de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta las expectativas que se abren en materia de inversión extranjera y de generación de empleo en el sector de tercerización de procesos de negocio (BOP&O), identificado como de clase mundial en el marco del Programa de Transformación Productiva (PTP), que lidera esa Cartera.

“Este hecho constituye un logro importante del Gobierno Nacional en materia de protección integral del derecho fundamental de “Habeas Data”, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, y es un paso importante en la consolidación de un sistema robusto de protección para los titulares de dichos datos, al ser la primera Ley general que se expide en Colombia sobre la materia”, señaló el Ministro, quien participó activamente en su elaboración y desarrollo.

Al respecto, dijo que se procuró que dicha normatividad reflejara las tendencias más actuales en la materia, sobre la base de referentes internacionales, facilitando la creación de mecanismos de protección de tipo administrativo para la protección de este derecho, y creando reglas claras sobre los deberes y obligaciones que tienen los responsables y encargados del tratamiento de datos.

En la actualidad, Colombia es considerado como un país no seguro en protección de datos por la Unión Europea, lo que se traduce en un obstáculo comercial a la transferencia de datos personales de ciudadanos europeos para que sean tratados en Colombia, y limita sustancialmente el crecimiento del sector de BOP&O.

“Con la declaración de exequibilidad de la norma, el país reafirma su compromiso en la protección de este derecho, a la par que eliminará barreras en la transferencia de datos personales a Colombia, haciendo de este, un mercado más atractivo en la región para los servicios de tercerización, generando más empleo y consolidando el sector de servicios en Colombia”, añadió.

En relación con los artículos que la Corte declaró inexequibles, los mismos no afectan la integralidad del proyecto ya que fueron radicados en último debate y no hacían parte del proyecto original que radicó el Gobierno en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En términos generales, la Ley protege el derecho que tienen los colombianos, a que su información personal no sea utilizada con fines comerciales sin su previa autorización, por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), será la encargada de sancionar a las entidades que incumplan con las disposiciones contenidas en la ley, bien sean del sector financiero, salud, comunicaciones, comercial o cualquier otro, a través de una nueva delegatura dedicada exclusivamente a la protección de datos personales.

 

REVISTA SEMANA

 

LA CÁRCEL EN COLOMBIA, UN MODELO ENTRE LA APERTURA Y EL AISLAMIENTO

Por Franklin Castañeda Villacob*

 

Esta es la tercera entrega de una serie de columnas sobre el sistema carcelario en Colombia y los derechos de las personas privadas de la libertad.

La discusión de la propuesta de reforma al Código Penitenciario y Carcelario que cursa en el Congreso de la República debería ser una oportunidad para mejorar la dramática situación carcelaria que afronta el país. De su futuro dependerán en gran medida los derechos de las personas privadas de la libertad.

En Colombia coexisten dos modelos de cárceles: aquellas construidas antes de 2000, que responden a costumbres y políticas del que llamaremos ‘modelo tradicional’, y aquellas que se inauguraron después de ese año bajo los preceptos de la llamada ‘Nueva Cultura Penitenciaria’.

La ‘nueva cultura’ tiene su origen en dos acuerdos anexos al Plan Colombia que facilitaron la intervención directa del Buró Federal de Prisiones de Estados Unidos, que estuvo en Colombia hasta 2004 y asesoró el diseño, construcción, funcionamiento y reglamentación de las nuevas cárceles, y la formación de la guardia.

En las nuevas prisiones, se asumieron políticas orientadas a eliminar la corrupción y el hacinamiento, se introdujeron las ‘modernas técnicas’ traídas desde Estados Unidos y se dejaron de lado algunas de las características propias del ‘modelo tradicional’ que se consideraban raíz de los problemas. Pese a esto, en varios aspectos, el panorama actual de las cárceles puede ser igual o peor al de hace una década, pero con el agravante que se le puso fin a las pocas prácticas que valían la pena preservar de un sistema carcelario arruinado por el desgobierno y la violencia.

Me refiero al menos a tres de ellas. En primer lugar, se garantizaban espacios de libertad individual y desarrollo de la personalidad (por ejemplo, poder entrar y salir de la celda durante el día, vestir ropa propia y elegir cómo tener el cabello). En segundo lugar, la vida social dentro de la prisión le permitía a los internos resistir a la despersonalización y la deshumanización que genera el control total.

Y por último, la apertura al mundo exterior, que se manifestaba mediante la ubicación de las cárceles en los centros urbanos, facilitando el acceso, y de un amplio régimen de visitas, que brindaba al interno la posibilidad real de mantener lazos sólidos con el entorno social exterior y con organizaciones solidarias o de derechos humanos.

Estas características, nunca realzadas en las descripciones de las cárceles colombianas, nos distinguían positivamente en el nivel internacional, sobre todo en comparación con la deshumanización del régimen carcelario estadounidense, que no sobresale por sus logros en materia de derechos humanos. 

Al contrario de muchos otros derechos, el acercamiento familiar no era letra muerta. Bien lo demostraba la llegada semanal de miles de familiares y amigos a los dos días de visitas autorizados en las cárceles antiguas. Un domingo, por ejemplo, era común ver mujeres cargadas con comida casera que, después de esperar varias horas y pasar duros controles de seguridad, llegaban al patio a las nueve o diez de la mañana a encontrar su familiar o amigo y a pasar con él todo el día, en el patio o en la celda, comiendo, charlando, jugando, y recogiendo las artesanías producidas en la semana para venderlas y asegurar la subsistencia del detenido detrás de los muros.

Por el contrario, la ‘nueva cultura’, a la que se le da continuidad en el actual proyecto de ley de reforma penitenciaria, va encaminada a imponer el aislamiento, mas allá del encierro, como componente de la pena.

Esta política trajo consigo la ubicación de las cárceles en zonas aisladas y de difícil acceso; la restricción de las visitas y los contactos con el mundo exterior que ahora se realizan cada 15 días, por dos o tres horas; los traslados, tan costosos como absurdos, que ubican a los detenidos lejos de su domicilio familiar y del lugar del juicio; la masificación de la figura del calabozo individual, eufemísticamente llamada Unidad de Tratamiento Especial; y la inmovilización del detenido dentro de la cárcel a partir del control total de su vida en prisión.

La apertura del sistema carcelario representaba una medida efectiva y ejemplar para impedir la desocialización y la destrucción de los lazos familiares como consecuencia del encierro, y garantizaba un cierto grado de integración social al momento del regreso a la vida en libertad -- lo que sin duda es la base de cualquier tipo de modelo de reintegración o resocialización que se quiera llevar a cabo.

En la actual propuesta de reforma, con el argumento de modernizar el sistema, se insiste en estrategias que se vienen aplicando desde hace más de once años y que ahora pretenden ser elevadas a Ley de la República, a pesar de que no han producido los efectos esperados. Con este discurso, hemos retrocedido décadas en materia de derechos de la población reclusa y de sus familiares.Ni qué decir de la resocialización de los internos, ¿o es que se puede resocializar a quien se aleja totalmente de la sociedad?

Es cierto que la cárcel colombiana necesita de reformas estructurales, pero antes debe darse un debate profundo y participativo, sobre lo que debe ser cambiado y lo que debe ser restablecido o respaldado. La apertura de nuestro ‘modelo tradicional’ merece ese respaldo.

 

CARACOL RADIO

 

NO HICIMOS CONCERTACIÓN CON EL GOBIERNO SOBRE FUERO MILITAR Y ELIMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN: CORTE SUPREMA

 

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Humberto Tarquino, manifestó que no ha existido ninguna concertación con el Gobierno Nacional en materia de la eliminación de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y el fuero militar.

“Esos temas no fueron materia de debate o de discusión a lo largo del año, acuérdese que cuando hubo la propuesta el año pasado y este año fue que se reactivo tanto lo del fuero militar como lo de la comisión de acusación”, puntualizó el magistrado.

Añadió que estos dos temas no fueron discutidos en la mesa de concertación con el Gobierno ni del articulado del proyecto.

“Yo como presidente de la Corte me entero la semana pasada y lo propio sucedió antenoche con lo del fuero militar”, indicó.

Por ello, estimó que los dos temas no han sido objeto de debate por parte de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

Frente al tema de la eliminación de la Comisión de Acusación, manifestó que ahora se quiere crear un organismo extraño al propio seno de la Cámara.

Nosotros abogamos para que no se acabe la Comisión si no más bien que se cree un organismo asesor a la Cámara con el fin de ayudar en los procesos que viene ejecutando.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que sobre el fuero militar no puede opinar y anunció que la próxima semana se analizará el tema en la Sala Plena para establecer su punto de vista sobre el particular.

 


NADIE RESULTÓ VENCEDOR EN CONSENSO SOBRE REFORMA A LA JUSTICIA: SANTOS

 

En el marco del encuentro anual de magistrados de la Corte Suprema que se realiza en Ibagué, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, dijo que el consenso para la Reforma a la Justicia no dejó a ningún vencido.

Dijo que con esta reforma lo que se logró es un mejor resultado para un mejor país, por lo que anunció la asignación de “un billón de pesos para ayudar a la descongestión, a razón de 200 mil millones de pesos cada año durante cinco años, sin perjuicio a escuchar fórmulas adicionales para garantizar el buen trabajo judicial”.

Explicó el jefe del Estado que este consenso con las Cortes no es como se ha dicho, ‘un acuerdo de horas’, pues todo obedece a deliberaciones que se han hecho desde hace más de un año.

“Qué ejemplo de coherencia y armonía entre las instituciones del Estado; con este acuerdo podemos decir que la Reforma será una realidad, no será el proyecto de un gobierno sino de un Estado de un país que asume la responsabilidad hacia el futuro” dijo el jefe del Estado.

Presidente Santos aclara alcances del fuero militar en Reforma a la Justicia

En el encuentro anual de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que se realiza en Ibagué, el presidente Juan Manuel Santos justificó la aplicación de una norma de la justicia penal militar en la Reforma a la Justicia.

Dijo que se trata de una presunción del fuero militar y policial ya que será la justicia penal militar la que en primer lugar investigue los actos cometidos con ocasión del servicio por integrantes de la fuerza pública.

El jefe de estado aclaró que si esas faltas por su naturaleza o por los convenios internacionales los vinculan, es cuando le compete a la justicia ordinaria y allí serán remitidas sin dilación.